Último golpe del Tribunal Supremo: liquidó facultades de la Asamblea Nacional

Con su más reciente decisión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia amplía las facultades del Ejecutivo Nacional, lo que conduce a una absoluta concentración del poder y elimina la facultad de legislar que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional, advirtió la ONG “Acceso a la Justicia” en un reciente análisis.

La sentencia del viernes 21 de abril va en línea con cada una de las decisiones dictadas por el TSJ después de las elecciones del 6 de diciembre de 2015, para favorecer al gobierno de Nicolás Maduro y pasar por encima de la Asamblea  electa por abrumadora mayoría opositora el 6 de diciembre.

“De acuerdo con este criterio, evidentemente, queda en manos del Ejecutivo Nacional aprobar o no los proyectos de leyes, y por ende el órgano representativo de la soberanía popular ha quedado vacío al perder su competencia natural como es la de legislar”, exponen los expertos.

“Con la decisión N° 269, el supuesto ángel de la guarda de la Carta Fundamental venezolana le da el golpe mortal a la nueva Asamblea Nacional, al atribuirle al Presidente de la República la potestad de legislar, competencia inherente del Poder Legislativo, pues sólo cuando el Ejecutivo Nacional considere que el proyecto de ley es “viable económicamente” es cuando la Asamblea Nacional podrá aprobarlo como ley”, explica la ONG, también conocida como “Observatorio Venezolano de la Justicia”.

“En este caso con la acción cautelar acordada por la Sala Constitucional, puede decirse que se está en presencia de un proceso absolutamente inconstitucional, un verdadero golpe de estado judicial, que viola la manifestación de la soberanía popular” expresada en las elecciones legislativas.

La decisión del TSJ “fractura, además, el Estado de Derecho al desconocer la separación de poderes como su piedra angular”.

La sentencia acordó suspender en forma provisional varios artículos del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que regulan el trabajo y funcionamiento del Poder Legislativo.

El TSJ resucitó una demanda presentada en 2011 por los entonces diputados de la Mesa de la Unidad Democrática -que eran franca minoría en el legislativo-  contra la modificación del reglamento aprobado en el 2010 por la entonces mayoría chavista en la Asamblea Nacional.

“Con una demanda ejercida en el 2011 por los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la Sala Constitucional regula ahora en 2016, cómo debe sesionar y debatir los asuntos la actual Asamblea Nacional, donde la mayoría es del partido que presentó esa demanda”, explica la ONG.

“Así pues, la Sala Constitucional se pone de nuevo al margen de la Carta Magna venezolana al entrometerse en el funcionamiento interno del Poder Legislativo, ya que al tener la nueva Asamblea mayoría de la MUD podía antes de esta sentencia cambiar ese reglamento si quería hacerlo y no requería que el TSJ interviniera. Al hacerlo limita su potestad reglamentaria establecida en la Constitución”, agrega.

Acceso a la Justicia resume las modificaciones o limitaciones impuestas al órgano legislativo:

– Modifica la forma de realizar la consulta pública en que deberá atender al denominado “parlamentarismo social de calle como expresión del Poder Popular”, y que se llevará a cabo, como mínimo, en un lapso de 20 días, pero que podrá ser prorrogado por otros 20 días a solicitud de las organizaciones que conforman el Poder Popular para el ejercicio de la participación ciudadana (

–  Añade la obligación de someter el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica o el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a la consideración del Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente Ejecutivo, a los fines de determinar la viabilidad económica en el país).

– Amplía a 48 horas el tiempo para realizar la convocatoria a sesión, “para hacer efectiva la presencia en la sesión convocada de los parlamentarios que representen los estados fuera de la capital, sede del órgano legislativo nacional”.

– Transforma cómo llevar el orden del día de cada sesión, pues no podrá ser modificado ni para incluir o excluir algún punto o materia, además que los puntos que no puedan ser tratados en la sesión correspondiente tampoco podrán ser incorporados en el orden del día de la sesión siguiente.

–  Elimina el tiempo para la intervención de los diputados, en todo caso “responderán a la complejidad o importancia del tema en debate”.

– Los cambios incorporados al Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional “configuran una flagrante violación al principio de la separación y autonomía del Poder Público consagrado en la Constitución en su artículo 136″, explica.

– Esta “nueva regulación” de la Sala Constitucional pone en peligro la función de la representación popular y el procedimiento constitucional de la formación de las leyes, pues no cabe la menor duda que lo más grave de los cambios que hace la Sala con su sentencia consiste en que la Asamblea Nacional está obligada a consultar al Presidente de la República la “viabilidad económica” de todos sus proyectos, incluso de los ya sancionados.

EE