TSJ solicitó a Colombia la extradición de Luisa Ortega Díaz

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por medio de la Sala de Cesación Penal, declaró como procedente solicitar a Colombia la extradición de la ex fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, quien desde 2017 es prófuga de la justicia venezolana.

Ortega Díaz es acusada por los delitos de traición a la patria; usurpación de funciones; uso de documento público falso; uso de sello falso; ocultación y retención; falsa denuncia o acusación y asociación para delinquir, delitos típificados en las leyes venezolanas.

En la sentencia número 257 de la Sala de Cesación Penal se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, reseña el TSJ en nota de prensa.

En el dictamen se asegura a la República de Colombia que esta ciudadana venezolana será tratada acorde a la ley y le será garantizado su derecho a la defensa, a la salud, a la vida, entre otros derechos civiles y sociales inherentes a una persona privada de libertad.

Solicita extradición de Zair Mundaray Rodríguez

La misma Sala de Casación Penal, también declaró procedente solicitar a la República de Colombia la extradición activa del ciudadano venezolano, Zair Manuel Mundaray Rodríguez para ser juzgado en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, usurpación de funciones públicas, previsto y sancionado en los artículos 128 y 213 del Código Procesal Penal, respectivamente.

Asimismo, por la presunta comisión de los delitos de promoción o incitación al odio, previsto en el artículo 20 de la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De acuerdo al contenido de la sentencia N° 256 en ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de Venezuela relativas al principio de no discriminación.

También con la normativa de prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en las solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud.

Constató la Sala del Máximo Tribunal, que en el presente caso, además de verificarse todos los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en el país.