TSJ declara inadmisible el recurso de la fiscal general por “inepta acumulación de pretensiones”

TSJ

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desestimó el recurso interpuesto la semana pasada por la fiscal general de la República, en el que solicitó la anulación del proceso hacia una Asamblea Nacional Constituyente, por calificarla “inepta acumulación de pretensiones”.

El fallo, publicado en la página web, indica que “la ciudadanaLuisa Ortega Díaz, actuando en su condición de “electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual “aprobó la convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

Por lo que la Sala declaró: 1.- Inadmisible el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones…, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil…”.

La sentencia agregó que el recurso de nulidad es también “inoficioso” porque “en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho, o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo” .

En desarrollo…

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