Permisos judiciales para que niños vivan en el exterior aumentaron 70%

Aeropuerto de Maiquetía

Los padres solicitantes alegan inestabilidad económica y pérdida de clases para trasladarlos a otros países, pero los jueces verifican si pueden darles mejor calidad de vida

Olgalinda Pimentel

Una medida provisional dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, municipio Santander, en Colombia, impidió que un niño de 6 años de edad viajara a Venezuela con su madre, quien tenía autorización judicial y reclamaba la custodia en un Proceso de Restitución Internacional.

El caso reseñado por el diario El Tiempo de Bogotá, el 4 de agosto, señala que cuando la madre venezolana y su pequeño, de doble nacionalidad, se movilizaban en la vía Bucaramanga-Cúcuta, la progenitora fue notificada de la orden del Tribunal Superior que suspendía la salida del niño tras acoger los alegatos del padre de origen colombiano residenciado en ese país.

“Debido a la situación que hoy apremia en Venezuela, yo no quiero entregar al niño. Estuve de acuerdo con la entrega a la mamá, pero ya no (…). Estoy en los trámites con mi abogado para retractarme. Lo que quiero es velar por los intereses de mi hijo”, argumentó el padre, separado de la esposa, en la acción de tutela que interpuso contra la decisión del juzgado que autorizaba el viaje y al que había dado al principio su consentimiento.

El pronunciamiento del magistrado José Marín Mora no solo ha causado controversia sobre la pertinencia del fallo a la luz de la Convención de la Haya sobre la Restitución Internacional de Menores, suscrita y ratificada por el Estado colombiano, sino que también ha puesto en evidencia cómo han aumentado en los dos últimos años las autorizaciones emitidas por tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes en el país, para permitir la residencia de los pequeños en el exterior. En la mayoría de las solicitudes realizadas, los padres alegan la necesidad de garantizar a sus hijos una vida mejor que la crisis venezolana impide.

“Las autorizaciones para ese tipo de solicitudes se ha incrementado en 70%; han aumentado en la misma medida en que se ha agudizado la crisis del país. Hace 3 años la frecuencia era menor, casi 40%”, afirma una ex juez de la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, en Caracas, quien desde hace 1 año ejerce en la materia de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) en forma privada.

El porcentaje lo avala la abogada Sara Guardia, quien fue titular de juzgado durante 10 años, hasta 2010, y se dedica ahora al litigio particular. “En 2010, por ejemplo, esas solicitudes eran algo excepcional; la gente no tenía en mente migrar a ninguna parte. Puedo asegurar que por lo general los jueces suelen estar de acuerdo con que los niños se vayan a otro país, pero fundamentados siempre en el interés superior del niño”.
Carga de alegatos. El concepto, contemplado en el artículo 8 de la Lopna, establece los parámetros que los jueces deben tomar en cuenta al momento de decidir, aunque está “discrecionalmente reglado” sobre la base de que el niño debe tener asegurada su salud, su educación, su recreación, el derecho a la vida y un ambiente sano para el libre desenvolvimiento de su personalidad, entre otros supuestos. “El problema es que los niños se han involucrado en el tema político y el paradigma de protección integral es que los niños deben disfrutar su niñez y madurar conforme a su edad”, señaló Guardia.

El padre o la madre que solicita la autorización de residencia alega ante el tribunal la inestabilidad económica del país, la pérdida de clases e, inclusive, el riesgo de una guerra civil. Busca obtenerla con la promesa de darle al niño una mejor opción de vida fuera del país y tiene que demostrarlo.

En octubre pasado, a una joven madre que ocupaba un alto cargo en una empresa consolidada en Caracas, le salió un contrato en París. Separada de su esposo, vivía con su hijo de 6 años y quería llevárselo. El padre primero estuvo de acuerdo pero luego se opuso y fueron a juicio. Ella pudo demostrar que tendría un buen trabajo, dispondría de vivienda, mientras que él no tenía estabilidad económica y, además, el niño faltaba a clases y no tenía garantizada una buena alimentación.

“Eso privó en el criterio del juez para emitir la autorización de residencia del niño fuera del país. Siempre habrá un mínimo de subjetividad; un juez por más imparcial que se deje ver, siempre va a notar la situación que afronta el niño”, afirma Guardia.
No obstante, las residencias de los niños fuera del país tienen un plazo. En 2005, el magistrado de la Sala Constitucional, Jesús Eduardo Cabrera, en un recurso de interpretación sobre un caso determinó un plazo de 4 años.

“El juez de Colombia se extralimitó en sus funciones”, afirma María Cristina Parra, ex juez de Familia y Menores durante 18 años, al analizar el caso publicado en El Tiempo de Bogotá. “El juez que a través de una acción de amparo (tutela) pretende suspender la orden de otro juez, está actuado en flagrante violación de la Convención de la Haya sobre Restitución Internacional de Menores que Colombia suscribió y ratificó y por tanto es ley de obligatorio cumplimiento para ellos”.

La retención del padre, en su opinión, es ilícita. “No basta generalizar sobre la situación económica y social del país sin analizar cuál es el interés superior de este niño y cuáles son las condiciones que la madre le brinda. Está en una edad en la que requiere los cuidados, el amor y la atención de la madre. Decidir sobre la base del criterio esgrimido es aceptar que tendrían que quitarle los hijos a todas las madres pobres en Venezuela o en cualquier lugar del mundo. En Colombia también existe pobreza”, señaló.

DATO

El Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del cual Venezuela es Estado signatario, condensa en sus 45 artículos el procedimiento para proteger al menor, hasta los 16 años de edad, en el plano internacional, de los daños que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita, y protege el derecho de visita.