Lo que dicen los expertos sobre la AN y el antejuicio de mérito contra Maduro

Asamblea-Nacional

El 6 de marzo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio aprobó la solicitud de antejuicio de mérito efectuada por la fiscal general de la República destituida por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Luisa Ortega Díaz, de iniciar el proceso de investigación y posible enjuiciamiento del presidente venezolano, Nicolás Maduro Moros, quien ha sido señalado por su participación en las irregularidades de la brasileña Odebrecht en Venezuela.

El TSJ en el exilio envió la notificación formal a la Asamblea Nacional (AN), poder que, según la Constitución y otras leyes venezolanas, es el que debe continuar con la aprobación del proceso hasta que este llegue a su término, una decisión que será dada a conocer durante una sesión que se celebrará este martes, y que ya está generando polémica. De acuerdo con la Asociación Civil Acceso a la Justicia, la directiva del Parlamento no podría aprobar el juicio, basándose en lo expuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual sostiene que se requieren los votos de las dos terceras partes de los diputados, es decir, 112, con los que la bancada opositora no cuenta.

El polémico artículo 110

En 2015, el TSJ emitió una sentencia con la que anuló la incorporación de tres de los parlamentarios opositores, con los cuales, la coalición opositora alcanzaba la mayoría calificada, pudiendo así, actuar sin la aprobación del Gran Polo Patriótico, que quedó con 53 diputados electos. A la fecha, la oposición cuenta con 109 representantes en el Parlamento, por lo que, de basarse en la mencionada normativa, no tendría la potestad de aprobar la continuación del juicio en contra de Maduro, sin embargo, de acuerdo con el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, el artículo 110 de la Ley Orgánica del TSJ, es derogado por lo establecido en la Constitución, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Según Haro, la “autorización de la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento de Nicolás Maduro, solo requiere los votos favorables de la mayoría de diputados presentes”, y no una mayoría calificada, esto alegado en el artículo 9 del  Reglamento Interior y de Debates de la AN, en el que se aclara que “las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta, la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes…”, es decir, 84, con los que sí cuenta la bancada opositora.

Asimismo, en el artículo 266 de la Constitución y en el 378 del Código Penal, se enfatiza que, con previa autorización del TSJ, el Parlamento podrá aprobar la continuidad del juicio, sin hacer mención del número de diputados requeridos para llevar a cabo el proceso, lo que fue avalado también por la exmagistrada Blanca Rosa Mármol, pero que es cuestionado por Acceso a la Justicia, que sostiene que dichos apartados no contradicen directamente el artículo 110 de la Lotsj, sino que, simplemente, guardan silencio al respecto.

“Esa Ley está desarrollando una norma atributiva al Tribunal Supremo de Justicia, mientras que el COPP sólo se aplica por mandato de la primera. De manera que la Ley del TSJ no ha perdido vigencia, ni expresa ni tácitamente, por mandato de otra norma”, sostiene el análisis de la ONG que, a juicio del abogado constitucionalista Manuel Rojas Pérez, es certero. En declaraciones ofrecidas a esta redacción, el letrado manifestó que la Lotsj, mantiene vigencia y que, contrariamente a lo que han referido otros abogados, es necesaria la mayoría calificada, es decir, el voto a favor de 112 diputados, lo que impediría a la AN aprobar la continuidad del antejuicio en contra del Presidente nacional.

“No es cierto que la Constitución contraríe eso. Las reglas parlamentarias son claras en cuanto a los tipos de mayorías, y en este caso, la mayoría debe ser calificada. No existe norma especial o posterior que diga lo contrario y, por tanto, derogue la norma del artículo 10 de la Lotsj”, explicó Rojas Pérez.  Pero esta no es el único asunto que ha puesto en tela de juicio el caso. Otra inquietud se ha posado en la palestra publica, y es que, de acuerdo con Acceso a la Justicia, pese a que la Interpol acate la solicitud de Ortega Díaz, quien pidió captura internacional para Maduro, su inmunidad como mandatario en ejercicio, le permitiría zafarse de esta sanción, y es que los delitos por los que se le señalan, son económicos y no de lesa humanidad.

Al respecto, el también concejal del municipio Chacao  dijo que no siempre es así, puesto que “si hay temas de corrupción internacional podría actuarse”, tomando en cuenta también, que “Interpol es más un órgano de información y colaboración entre países, que una policía internacional”, lo que podría beneficiar en este caso particular, no obstante, sería el peso de los delitos lo que dificultaría la detención en sí.

Entretanto, otro impedimento se suma a la lista: las condiciones de legalidad del TSJ en el exilio. Según Acceso a la Justicia, este no es un tribunal paralelo ni un sustituto del que aún ejerce en Venezuela, debido a la forma en que fueron designados los magistrados, a que no se concretó la posesión de cargos y que, además, está ejerciendo fuera del país, lo que viola el principio de la territorialidad, citado en el artículo 6 de la Constitución. “No hay precedentes de tribunales en el exilio sino de tribunales simbólicos, como el tribunal Russell, también conocido con el nombre de Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, con mucho prestigio, pero sus decisiones no tenían obligatoriedad”, sostiene la Asociación Civil.

Pese a esto, el presidente de la Comisión de Política Exterior de la AN, Luis Florido, aseguró que el antejuicio “se va a aprobar con toda seguridad (…) nosotros estamos respaldando que el TSJ en el exilio continúe con el procedimiento que está establecido en la Constitución y en las leyes”, dijo este lunes, y aseveró que “hay mérito suficiente para enjuiciar a Nicolás Maduro”. Por su parte, un parlamentario que prefirió mantenerse en el anonimato, dijo a El Cooperante que la decisión tendrá un matiz político, más que legal, tal como ha sucedido en casos anteriores con “mociones de ministros, voto de censura contra vicepresidente, destitución de magistrados exprés y nombramiento de sus vacantes, hasta falta absoluta del presidente”.