La decisión del TSJ: Acortar periodo presidencial con enmienda «es fraude a la Constitución»

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), «determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; en tanto, admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo». así lo dio a conocer el TSJ en un comunicado de prensa.

El magistrado Arcadio Delgado Rosales señaló que «el Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la «irretroactividad absoluta», por ello la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional».

La Sala Constitucional aludió al «tratamiento histórico que se le ha dado a la de la enmienda en cuanto a su en vigencia en los períodos presidenciales en el Derecho comparado y precisó, entre otros ejemplos, que la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época».

El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular. NP/TSJ – Con información de 2001

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EDC