«Estamos muy cerca de un Fujimorazo»

El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, teme que la detención del diputado por Voluntad Popular, Gilber Caro, sea premonitorio de una ola de detenciones de diputados

Luisma Gondelles/El Nacional

José Vicente Haro, abogado experto en derecho constitucional, aseguró que la detención del diputado Gilber Caro realizada el día miércoles 11 de enero es una flagrante violación a la Constitución y puede ser el preludio a una ola de detenciones de parlamentarios.

El profesor de la Universidad Central de Venezuela explicó en una entrevista concedida a El Nacional Web los diferentes artículos de la Carta Magna venezolana que se violentaron al momento de ordenar y ejecutar la detención del diputado por Voluntad Popular.

Violaciones varias

«Todo diputado tiene, conforme al artículo N° 200 de la Constitución y N°187 numeral 20 de la Constitución, tiene inmunidad parlamentaria. En virtud de la inmunidad parlamentaria no puede autoridad policial alguna, autoridad militar alguna, autoridad de investigación alguna, de inteligencia alguna, detener o privar de libertad a un diputado sin que exista primero una solicitud de antejuicio de mérito ante el Ministerio Público», dilucidó Haro.

Artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

El abogado agregó que el Ministerio Público es «la única autoridad que tiene la competencia constitucional para poder determinar si hay elementos de condición para llegar a la conclusión de que debe iniciarse un antejuicio de mérito (…) de ser así, será el único que puede solicitar a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo que es una querella por antejuicio de mérito y la Sala Plena del TSJ debe pronunciarse sobre si hay méritos o no para considerar que hay un posible delito en el caso del diputado».

Aunque enfatizó que, más allá de todo este proceso, es el Parlamento venezolano el único organismo que tiene el amparo constitucional para allanar la inmunidad parlamentaria de un diputado: «La última palabra, siempre hay que decirlo, la tiene la propia Asamblea Nacional conforme al artículo N° 187 numeral 20 de la Constitución. Es la única autorizada conforme a la Constitución para allanar la inmunidad parlamentaria y autorizar el enjuiciamiento de un diputado», expuso Haro.

Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes

«Esta detención es una detención absolutamente arbitraria, absolutamente inconstitucional, es una detención que viola la inmunidad parlamentaria del diputado Gilber Caro, viola abiertamente los artículos N° 200 y N° 187 numeral 20 de la Constitución», insistió el abogado.

Haro apuntó que, dadas estas violaciones, la detención de Caro debe ser considerada nula y las autoridades que la llevaron a cabo cometieron un delito contra la administración de justicia.

Aunándose en el artículo N° 25 de la Constitución comentó: «Las autoridades que han ejecutado esta decisión son autoridades que ahora están cometiendo un delito contra la administración de justicia, están cometiendo un fraude contra la Constitución, y en definitiva están violando abiertamente la Constitución, de manera que debe calificarse arbitraria e inconstitucional esta detención».

Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

«Estas autoridades están incursas en lo que es primero una violación abierta de la constitución, en segundo lugar según el artículo 25 de la Constitución deben responder penalmente, civilmente y disciplinadamente y en este caso están sujetos a la apertura de un proceso que culmine en su destitución por violación de la Constitución, por violación de la inmunidad parlamentaria establecida en la Constitución, y el derecho a la libertad que tiene Caro no solamente como diputado sino como ciudadano pero que además está reforzada por su carácter de diputado», profundizó Haro.

El profesor de la Universidad Central de Venezuela hizo referencia también a que, con la detención de Caro, no solo se está violentando su inmunidad parlamentaria, sino el voto popular de los electores que lo eligieron, así como las garantías de la Asamblea Nacional como institución.

«Parte de la inmunidad parlamentaria no solo es una garantía del diputado, también es una garantía de los electores que eligieron al diputado, una garantía del funcionamiento y autonomía del Parlamento (…) no se acata el Parlamento como institución constitucional y mucho menos la voluntad de los ciudadanos que eligieron al diputado Gilber Caro, es una violación también al derecho de los electores, al voto que le dieron a los electores en el momento en que eligieron a ese ciudadano como diputado y que le invistieron de una inmunidad parlamentaria a través de esa elección», aseveró el abogado.

Paralelismos con Perú

Sobre lo que puede seguir a esta detención, Haro destacó que la aprehensión de Caro puede ser un cimiento para futuras varias detenciones a otros parlamentarios: «Puede dar lugar y puede abrir y ser el origen de una ola de detenciones a diputados, abiertamente en contra de la Constitución de manera arbitraria, de manera inconstitucional, lo cual demostraría una vez más que en Venezuela no se acata la Constitución y que se ha roto el hilo constitucional».

Haro también rememoró el «Fujimorazo» de 1992 como un escenario cercano en el horizonte. «Estamos muy cerca de un ‘Fujimorazo’, estamos muy cerca de una disolución de la Asamblea, eso (detención de Caro) es un paso hacia eso, yo lo que vislumbro es un peligro que se cierne fuertemente de manera inminente sobre el Parlamento y sobre los diputados que integran el Parlamento y creo que hoy en día la inmunidad parlamentaria no les va a servir de protección«, profetizó.

Recordó que solo hay un mecanismo en la Constitución que vislumbra la disolución de la Asamblea Nacional, el artículo N° 140 de la Carta Magna, el cual dice que solamente se puede efectuar la disolución del Parlamento si se decreta el voto de censura de un vicepresidente ejecutivo en tres veces consecutivas.

Artículo 240 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

«Solamente en ese caso, y ese supuesto que no se ha dado, que está muy lejos de darse, que no se ha planteado; entonces de manera que esto que estamos viendo es una actuación que tiene evidentemente características claras dictatoriales y antidemocráticas e inconstitucionales», sentenció Haro.