El TSJ da poderes ilimitados a Maduro y restringe la inmunidad a los Diputados

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la “nulidad por inconstitucionalidad” del acto aprobado por la Asamblea Nacional (AN) en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la reactivación del proceso de aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” y en dicha sentencia definió límites para la inmunidad parlamentaria.

La Sala refirió que “la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”, por lo que se interpreta que serán sancionados aquellos parlamentarios que apoyen la activación de la Carta Democrática.

La decisión, publicada este martes en la página web del TSJ, ordena, entre otros asuntos, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,  “ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”.

El TSJ “ordenó” además al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Almagro.

Pidió además que “en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente”.

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CD

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