Conoce qué es el antejuicio de mérito que solicitó la Fiscal contra los magistrados y en qué se basa

TSJ

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia antejuicio de mérito contra 6 magistrados y dos suplentes de la Sala Constitucional.

¿Qué es el antejuicio de mérito?

Es una autorización que solicita la Fiscalía General de la República para enjuiciar a un alto funcionario público. Es el paso previo a un enjuiciamiento.

¿Qué sigue?

Luego de un corto proceso, se notifica al funcionario y se realiza una audiencia oral y pública, en presencia de  los magistrados de la Sala Plena del TSJ -sin contar con la  participación de la Sala Constitucional-, la fiscal y el funcionario junto a sus abogados.

¿Pueden acceder los medios de comunicación?

Sí pueden, aunque el hermetismo y la censura por la situación país contra los medios de comunicación lo puede impedir.

¿Qué puede pasar?

En esa audiencia pública ambas partes exponen sus argumentos. Los magistrados tienen 30 días para dictar una decisión.

¿Qué dice la ley?

“Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Tribunal Supremo de Justicia; de los Ministros o Ministras; del Procurador o Procuradora General de la República; del o la Fiscal General de la República; del Contralor o Contralora General de la República; del Defensor o Defensora del Pueblo; del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral; los Gobernadores o Gobernadoras; Oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional en funciones de comando y de los Jefes o Jefas de misiones diplomáticas de la República.

De haber mérito para el enjuiciamiento, se remitirán las actuaciones al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso, para que, de conformidad con lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal respecto a las reglas del procedimiento ordinario, inicie la averiguación penal a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente, sólo si el delito es de naturaleza común. Si el delito es de naturaleza política, la Sala Plena conocerá de la causa hasta sentencia definitiva, según las reglas del procedimiento ordinario previstas en el Código Orgánico Procesal Penal”, explica el artículo 111 de la Ley Orgánica del TSJ.

¿Qué es la Sala Plena?

Está integrada por los magistrados de las otras salas del TSJ.  Actualmente,  Maikel Moreno Pérez es el presidente y  la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre es la primera vicepresidenta y Juan José Mendoza segundo vicepresidente.

EC

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