¡Ajá, Nicolás! Las 9 frases con las que Ortega Díaz cuestionó la legalidad de la ANC

Este jueves, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, consignó un documento en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en rechazo a la sentencia 378 emitida por Sala Constitucional, en la que destacó que no es obligatorio un referendo consultivo al pueblo para llevar a cabo la activación de la Asamblea Nacional Constituyente. 

Pierangela Morillo/El Cooperante

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Durante las declaraciones a la prensa, Ortega Díaz manifestó su rechazo ante dicha sentencia y cuestionó que la política de democracia participativa y protagónica esté siendo debidamente respetada por el Ejecutivo.

Estas fueron las frases más contundentes de su discurso con las que condenó dicha acción:

  1. Esta sentencia es un retroceso a los Derechos Humanos. 
  2. Se pretende vulnerar la progresividad de los DDHH mediante un proceso constituyente donde la participación popular ha sido reducida a su mínima expresión.
  3. El pueblo debe tener más o igual participación que la que se tuvo en la Constitución de 1999, porque de lo contrario, sería un retroceso.
  4. Dijo el presidente Chávez el 02 de febrero de 1999: ‘convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta, pero ¿Acaso le tenemos miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues? La soberanía no es nuestra, no es del Presidente de la República, no es del Congreso, aunque lo llamen soberano, no es de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales. El único soberano en la tierra venezolana es el pueblo’. En consecuencia, es el pueblo el que debe participar, no ser reducido a su mínima expresión.
  5. ¿Perdió vigencia la democracia participativa y protagónica, y se renovó la vigencia de la extinta democracia representativa? Porque de la letra de la sentencia parece que se elimina la democracia participativa y protagónica.
  6. Aclaren: si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, como dice en el artículo 05 de esta Constitución (1999), ¿Cómo cedió o transfirió el pueblo soberano a los Órganos del Poder Constituido esa soberanía?
  7. Preocupa que la sentencia diga que la decisión emanada de un Poder que actúa en representación de un pueblo, está por encima del pueblo mismo.
  8.  Aclaren también, la diferencia entre convocatoria y la iniciativa de convocatoria, porque entonces el pueblo tiene menores posibilidades que los Poderes constituidos para convocar una ANC.
  9. ¿Pueden convocar la modificación del texto constitucional sin la aprobación del pueblo de Venezuela, que es el único constituyente originario?