¿Qué cambió en el proceso de nulidad matrimonial que anunció el Papa?

El papa Francisco reformó el proceso de la Iglesia católica para anular los matrimonios, haciéndolo más simple, rápido y gratuito, según se conoció tras la publicación de los dos “motu proprio” (documentos papales) llamados “Mitis Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus”.

A partir del 8 de diciembre, será necesaria una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva. Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase ?”que podía tardar hasta cuatro años-, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.

“Es oportuno que no se pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva reforma que dará un tiempo máximo de un año para expedirse al tribunal y agrega que si la sentencia afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada se convierte ipso facto en ejecutiva.

Con las reformas de Francisco, se introduce el juez único bajo responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso breve. Hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces.

Se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad más evidentes”. Las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o documentada”.

Los pedidos de proceso breve para la nulidad del matrimonio deberán “exponer brevemente, integralmente y claramente los hechos sobre los que se basa la demanda”, para luego “indicar las pruebas, que podrán ser pedidas inmediatamente por el juez” y por último “mostrar documentos adjuntos en los que se base la demanda”.

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